REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 03 de octubre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-002180.

SOLICITANTES: YAMILET MIJARES CAMARGO y WILFREDO ABRAHAM CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.382.302 y V- 6.868.135, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de Audiencia Única de esta misma fecha 03/10/2011, y el convenimiento realizado en dicha acta por los ciudadanos YAMILET MIJARES CAMARGO y WILFREDO ABRAHAM CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.382.302 y V- 6.868.135, a favor de la niña SE OMITEN DATOS de once (11) años de edad, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares (CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) suscrito por los progenitores de la niña de marras, en los términos expuestos mediante acta de fecha 03/10/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL





JOC/YC/MM.-