REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-17564

Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana ERNA MARIA PERFETTI HOLZHAUSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.073.589, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Jueza del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana ERNA MARIA PERFETTI HOLZHAUSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.073.589, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, (morochas) de siete (07) años de edad, hijas del ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.542.249. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. KARLA SALAS