REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil diez (2010)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-017751.

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21 de octubre de 2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JULIO MIGUEL ESPINOZA RINALDI y TERESA PARADISO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-10.513.484 y V.-15.169.382, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionadas, en fecha 16 de Agosto de 2011, ante la referida Fiscalía, de la cual se evidencia: PRIMERO: que el ciudadano JULIO MIGUEL ESPINOZA RINALDI, pagara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán pagados en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una, cantidad que será depositada en la cuenta Corriente del Banco Provincial N° 0108-0038-2701-0008-9685, a nombre de la progenitora del mencionado niño. SEGUNDO: Con ocasión a la Bonificación Escolar, el padre se compromete a cancelar la totalidad de los gastos que por útiles escolares, uniformes y calzados escolares genere su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, con motivo al inicio en las actividades escolares y la progenitora le cancelará al padre del niño el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos antes mencionados, en su defecto, previo acuerdo entre ambos padres juntos compraran los útiles escolares, uniformes y calzados. Asimismo, el padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por cuidados del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN en la temporada escolar. TERCERO: En relación a la Bonificación de Fin de Año: el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los gastos que por concepto de ropa, calzado y juguetes genere su hijo con motivo a las festividades decembrinas del año 2011y la progenitora cubrirá el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%). CUARTO: Con relación a los Gastos Extras (consultas médicas, medicinas, vacunas, ropa y calzado durante el año, cultura y recreación) serán cancelados por cada uno de los padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). QUINTO: se convino en que la Obligación de Manutención sea aumentada cada año, tomando en cuenta el índice inflacionario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,


Abg. Karla E. Salas.