REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-017826
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por la ciudadana Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos CESAR DAMIAN MOLINA CASTRO E ISABEL AIDA HURTADO POMAJULCA, de nacionalidades peruanos ambos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. E-82.292.533 y pasaporte N-4716726 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijado en QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500,00 BF) MENSUALES, pagaderos en dos cuotas quincenales, a partir del 30 de septiembre de 2011. No se fija bono escolar debido a la corta edad de la niña, Se fija Bono navideño de mil Bolívares (1.000,00 Bs.), a cancelar el 15 de diciembre de cada año. El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. Se fijó aumento automático de la obligación, Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria
Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-017826
DR.
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