REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-017612
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.6.523.163, representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años edad, debidamente asistida por la ABG. MARIA DEL MILAGROS DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley y en aplicación el principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva suprime la audiencia Preliminar por ser inoficiosa y pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Ahora bien, alega la solicitante, que requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte de su prenombrado hijo, en virtud de que el padre ciudadano LUIS ROBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.246.282, se encuentra laborando fuera del país, específicamente en Reynosa, Estado Tamaulipas, México, pero autoriza suficientemente la expedición del documento de identidad de su hijo, tal como se evidencia de los documentos que anexan a la presente solicitud.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

Asimismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual se encuentra inserta ante la oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, donde se evidencia el vinculo de filiación existente entre la ciudadana CARMEN TERESA FERNANDEZ SANCHEZ, y el prenombrada adolescente, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitima activa de la patria potestad, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana CARMEN TERESA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.6.523.163, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente esté autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS


DR.