REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Octubre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-017690
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por la ciudadana Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ROSA EMILIA PERDOMO PAREDES Y JOSE ALEXANDER VEGAS, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.834.201 y V-12.375.815 respectivamente, en beneficio del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN Y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de trece (13) y (11) años de edad respectivamente, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijado en DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2000,00) BF) MENSUALES, pagaderos en dos cuotas quincenales en cuenta de ahorro de la entidad Corp Banca, a nombre de la madre, con vigencia a partir del 30 de septiembre de 2011. Así mismo se homologa, en cada una de sus partes todos las cláusulas relativas a gastos médicos, escolares, navideños y demás consumos, señalados en el acta suscrita entre las partes por observan que el citado acuerdo es en beneficio e interés de sus mencionados hijos. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria
Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-017690
DR.
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