REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-010481
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de testigo alguno, a los fines de rendir su declaración en la presente solicitud, así como la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana BRICEIDA BETZABETH MORALES, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público y tampoco se evidencia en los autos que se hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado su inasistencia a dicho acto, estimando quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés del accionante, en especial tomando en consideración, que de conformidad a los establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria, se prevé el desistimiento por inasistencia a la audiencia preliminar. Cabe destacar que las normas procesales se aplican a los procedimientos luego de su entrada en vigencia, lo cual ocurrió en el Área Metropolitana de Caracas, en Septiembre del año 2010, según Resolución del Tribunal supremo de Justicia, en razón de lo cual se aplica al presente procedimiento, aunado al hecho de tener año y diez meses sin el impulso de la parte solicitante. Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la presente causa, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS