REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Octubre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-V-2011-008534
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos GABRIELA ANDREINA MONCADA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.198, parte demandante y BAUDILIO JOSE GIL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.184 parte demandada, en presencia de la ciudadana juez de este Tribunal, Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, en la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, quienes llegan al siguiente acuerdo: “ PRIMERO: Ambas partes acuerdan que el ciudadano BAUDILIO JOSE GIL GUZMAN parte demandada aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600 BS) por concepto de la Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. SEGUNDO: De igual forma se comprometen ambas partes a suministrar el cincuenta por ciento 50% en lo que se refiere a gastos escolares, uniformes, útiles, e inscripción. TERCERO: Así mismo se compromete el ciudadano BAUDILIO JOSE GIL GUZMAN a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500 BS) en el mes de diciembre, para lo cual solicita se apertura una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a fin de realizar los futuros depósitos. CUARTO: En este mismo orden se acuerda que se realicen aumentos de la Obligación de Manutención según la capacidad económica del obligado, en el año 2012. QUINTO: Por ultimo ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.” En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria
Abg. Karla Salas
DR.
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