REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de octubre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-009089

Solicitantes: LUIS ALIRIO ALTUVE y MARIA MARLENY SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.992.243 V-11.837.319, respectivamente.-
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.79.573.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 27/05/2010, por los ciudadanos LUIS ALIRIO ALTUVE y MARIA MARLENY SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.992.243 V-11.837.319, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 28/12/1991. Acta Nº 123. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: Cota 905, Barrio 21 de Julio, Escalera Principal, Casa No. 82, Parte Alta, Parroquia El Paraíso, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2004, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 01/06/2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS ALIRIO ALTUVE y MARIA MARLENY SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.992.243 V-11.837.319, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos LUIS ALIRIO ALTUVE y MARIA MARLENY SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.992.243 V-11.837.319, respectivamente, ante la Primera Autoridad del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 28/12/1991. Acta Nº 123. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLAS SALAS
DRC/KS
AP51-S-2010-009089