REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-013004

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y en espacial la diligencia presentada en fecha 07/10/2011, por parte del Abg. BENIGNO BUITRIAGO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.369; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCIS MILAGROS PEDRON PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.487.962, en la cual indica que por cuanto el ciudadano DANIEL JOSE RON LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.859.365, quedó debidamente notificado en la presente causa, y el mismo no compareció ante este Despacho Judicial a aceptar o rechazar el acuerdo con la homologación de partición de bienes este Despacho Judicial proceda a impartir una homologación; con respecto a lo solicitado esta Juzgadora niega tal pedimento, por cuanto una homologación se imparte por un órgano competente jurisdiccional, es cuando existe un acuerdo sin ningún vicio en la manifestación del consentimiento realizado entre ambas partes del proceso, quienes pasan a exponer y plasmar su pacto o compromiso con respecto algún tema al cual se pueda llegar siempre y cuando no sea contrario a derecho a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con el tema que aquí es solicitado se homologue, es necesaria la manifestación de ambas partes, erraría esta Juzgadora de manera inexcusable por ser conocedora del derecho, acordar su petición de impartir una homologación en la cual no existe la manifestación de ambas partes del proceso, sino solo de manera unilateral, por parte de la accionante, transmutando una transacción bilateral que es de auto-composición procesal, ya que ambas partes deciden lo que el juez debe homologar, para que tome fuerza de cosa juzgada, por todo lo antes expuesto y en vista de que a pesar de haber sido notificado el ciudadano DANIEL JOSE RON LOPEZ, antes identificado, para que manifestara su aceptación o no a lo solicitado por parte de la ciudadana FRANCIS MILAGROS PEDRON PEREZ, es por lo que, se ordena el cierre y archivo del proceso, por cuanto una causa de jurisdicción voluntaria o graciosa, no debe convertirse en una contenciosa, ya que se llevarían por procedimientos completamente distintos y violentaría así el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que es garantizadora la Constitución a través de los órganos administradores de justicia. Y asi se hace saber. Cúmplase.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. KARLA SALAS


DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2010-013004