REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-015016
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, désele entrada al órgano y regístrese en los libros respectivos. Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana ANA YENIFER PEREZ MERCADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.249, en su carácter de progenitora del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, debidamente asistido por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido niño, signada con el Nº 54, correspondiente al año 2001, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que se transcribió erróneamente el apellido del padre del prenombrado niño, colocándose: “me ha sido presentado un niño por WILFREDO FUNMAYOR TORREGLOSA”, siendo lo correcto: “me ha sido presentado un niño por WILFREDO FUENMAYOR TORREGLOSA”. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se observa que la parte demandante a través de los medios probatorios aportados en el presente asunto, probó suficientemente lo alegado en su escrito, en tal virtud, considera esta Juzgadora que la Rectificación del Acta de Nacimiento antes indicada, no amerita ser tramitada mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de cambio permitido por la Ley.
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a declarar CON LUGAR la presente causa, en consecuencia, donde se lee y transcribe: “…“me ha sido presentado un niño por WILFREDO FUNMAYOR TORREGLOSA”, debe leerse y transcribirse: “me ha sido presentado un niño por WILFREDO FUENMAYOR TORREGLOSA”…”, quedando así rectificada el acta consignada y dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, de la presente decisión, y remítanse adjuntas a oficio, a las autoridades del registro civil correspondiente, a los fines de que surta los efectos legales, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Karla Salas
AP51-J-2010-015016
DRC/KS/Carlos Carrero.-
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