REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008071
SOLICITANTE: MARIA TERESA ESCALONA LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.941.942.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA TERESA ESCALONA LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.941.942, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Abg. LISETTE KARIN ESCOBAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 1293 de su hijo antes mencionado, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador (Hoy Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital); se transcribió de manera errónea el primer apellido de su progenitor, así como el día de nacimiento. Como prueba de lo alegado, la solicitante consignó a los autos copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, copia de su cédula de identidad y del progenitor, así como datos filiatorios del padre, donde se evidencia el error enunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente se incurrió en la transcripción errónea alegada por el demandante y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador (Hoy Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), Acta No. 1293 del año 2000. En consecuencia, donde se lee: “…ALARCAN…”, debe transcribirse y leerse: “….ALARCON…”, y donde se lee “…catorcu…”, debe transcribirse y leerse: “….catorce…”, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) día del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/Kristian Castellanos
AP51-J-2011-008071
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