REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-014320

Solicitantes: ALEXANDER CHRISTIAN RODRÍGUEZ VENEGAS, y FRANCIS MARIBEL MERENTES, el primero de los nombrados venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad N° V-22.500.019, y la segunda venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.033.561.-
Abogado Asistente: El profesional del Derecho HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 01/08/2011, por los ciudadanos ALEXANDER CHRISTIAN RODRÍGUEZ VENEGAS, y FRANCIS MARIBEL MERENTES, el primero de los nombrados venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad N° V-22.500.019, y la segunda venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.033.561, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Municipio Autónomo Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Julio del año mil novecientos noventa y tres (1.993), según copia del Acta de Matrimonio Nº 381. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: el Barrio Unión, Manzana 38, Casa N° 5, Jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas adolescentes de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, (gemelas) de dieciséis (16) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 04/08/2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER CHRISTIAN RODRÍGUEZ VENEGAS, y FRANCIS MARIBEL MERENTES, el primero de los nombrados venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad N° V-22.500.019, y la segunda venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.033.561 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ALEXANDER CHRISTIAN RODRÍGUEZ VENEGAS, y FRANCIS MARIBEL MERENTES, el primero de los nombrados venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad N° V-22.500.019, y la segunda venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.033.561, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Municipio Autónomo Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Julio del año mil novecientos noventa y tres (1.993), según copia del Acta de Matrimonio Nº 381.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus dos (02) hijas adolescentes de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, (gemelas) de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

AP51-J-2011-014320