REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-017935.
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06 de octubre de 2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; a solicitud de los ciudadanos CARMEN ELIZABETH GÓMEZ VIZCAYA y ARMANDO RAMÓN DE LAS SALAS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.748.476 y V-13.162.343, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de la adolescente antes mencionada, en fecha tres (03) de Septiembre de 2011, ante la referida Fiscalía, de la cual se evidencia: PRIMERO: que el ciudadano ARMANDO RAMÓN DE LAS SALAS CUELLO, se compromete a sufragar una cuota de manutención a favor de su adolescente hijo por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500,00) a cancelar en partidas semanales por la cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00) mediante depósito en efectivo en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de su adolescente hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. SEGUNDO: Asimismo, el mencionado ciudadano se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de uniformes, útiles escolares e inscripción en el mes de septiembre de cada año a favor del mencionado adolescente. TERCERO: Igualmente, el progenitor se compromete a sufragar en el mes de diciembre todos los gastos generados por la compra de ropa, zapatos y juguetes a favor de su hijo antes mencionado gastos estos propios de las festividades navideñas. CUARTO: Con relación a los gastos médicos y de medicinas, el padre se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto al cual ascienden los mismos. QUINTO: De igual manera, el padre se compromete a incrementar un DIEZ POR CIENTO (10%) de forma anual y automática las cuotas de obligación de manutención acordadas por ambos progenitores, a partir del 01/01/2012. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,
Abg. Karla Salas.
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