REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Octubre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-017974
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentado por la ciudadana JEXABEL ZERPA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 305, adscrita a la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, asistiendo a los ciudadanos AMGIE DUBRASKA HEREDIA MUJICA y JHONNY OMAR LOVERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.726.467 y V-12.159.406 respectivamente, en beneficio de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y quince (15) años de edad respectivamente, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria
Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-017974
DRC/KS/Carlos Carrero.-
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