REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016750
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de Justificativo de Testigos, y vista el acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los testigos promovidos por parte de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.237.089, así como la no comparecencia del ciudadano PETER FRANK CARVAJAL AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.009.877, a los fines de llevar a cabo la evacuación de los testigos y exposición de la persona que prestaría la carga familiar y tampoco se evidencia en los autos que se hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado sus inasistencias a dicho acto, estimando quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés de la accionante, en especial tomando en consideración, que de conformidad a los establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria. Cabe destacar que el presente procedimiento se sustanció de conformidad con el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como lo preceptúa el artículo 511, por tratarse de una causa de jurisdicción voluntaria. Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la presente causa y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria
Abg. Karla Salas
AP51-J-2010-016750
DRC/KS/Carlos Carrero.-
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