REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de Octubre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-018438
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por la ciudadana Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99º) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de los ciudadanos JAVIER EDUARDO VELASQUEZ VIVAS y ZUNIMAR DEL VALLE MORONTA CABRAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.152.692 y V-17.906.128 respectivamente, en beneficio de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención fijado en una “…deuda que mantengo con mis hijas hasta la fecha por concepto de gastos extras, tales como medicinas, escolares, y fin de año, la cual asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1648,75), en ocho (08) cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) C/U y la cuota Nro 09 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (bs. 48,00), es decir, durante nueve (09) meses cancelare de manera adicional a la mensualidad correspondiente a la Obligación de manutención, la cual es por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) cancelando entonces a partir desde el mes de octubre la cantidad de SETECIENTOS CICUENTA BOLIVARES (750,00) hasta el mes de mayo y el mes de junio cancelare la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (BS 748,00 BF)…”, así como, “…mantener al día las mensualidades correspondientes a la Obligación de Manutención”; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria
Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-018438
DRC/KS/Carlos Carrero.-
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