REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2004-004264.
Solicitantes: LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON y EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.798.258 y V-12.065.558, respectivamente.
Abogado Asistente: El profesional del Derecho PEDRO LUIS ALVAREZ GONZÁLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.500.
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2004, por los ciudadanos LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON y EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.798.258 y V-12.065.558, respectivamente, mediante el cual solicitaron se Decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil concatenado con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2010, fue admitida dicha solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de acuerdo con lo establecido en las normas jurídicas supra mencionadas.
En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil seis (2006), se recibió diligencia de la ciudadana EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN, anteriormente identificada, debidamente asistida por la profesional del Derecho GILDA BRACHO BOSCAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7896, diligencia en la cual solicita la conversión en divorcio de la presente causa, previa notificación de su cónyuge ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil seis (2006), el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, a los fines de que manifestara su opinión en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio, solicitada por la ciudadana EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN.
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil seis (2006), el ciudadano ENDER PÉREZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), de este Circuito Judicial de Protección, consigna diligencia en la cual expone: que el día 06 de febrero de 2006, se trasladó a la siguiente dirección: Edificio Doral Plaza, Apto 28, Peligro a Puente República, La Candelaria Caracas, a los fines de practicar la notificación del ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, la cual fue con resultado negativo.
En fecha trece (13) de marzo del año dos mil (2006) la ciudadana Abg. ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS, quien fue designada como Juez Suplente Especial por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación CJ-06-415, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil siete (2007), la ciudadana EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN, consigna diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.DD), de este Circuito Judicial, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta a la profesional del Derecho Abogada GILDA BRACHO BOSCAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7896.
En fecha 19 de enero de 2007, la ciudadana EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN, consigna diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, debidamente asistida por la Abogada GILDA BRACHO BOSCAN, suministrando el nuevo domicilio del ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, a los fines de la notificación
En fecha veintinueve (29) de enero de 2007, el Tribunal acuerda librar nueva Boleta de notificación al ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por su cónyuge.
En fecha seis (06) de marzo de 2007, el ciudadano OMAR HISLANDA, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), de este Circuito Judicial de Protección, consigna diligencia en la cual expone: que el día 06 de febrero de 2006, se trasladó a la siguiente dirección: Esquina Candilito a Urapal, Residencias Candoral, Piso 7, Apto 72, La Candelaria Caracas, a los fines de practicar la notificación del ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, la cual fue con resultado negativo.
En fecha 12 de marzo de 2007, el Tribunal analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observo que en virtud no haberse logrado practicar la notificación del ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, instó a la parte interesada a los fines de consignar la dirección del lugar de trabajo del referido ciudadano a fin de practicar la notificación.
En fecha 16 de marzo de 2007, la Abg. GILDA BRACHO BOSCAN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, suministrando la dirección donde trabaja el ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, a los fines que se practique la notificación.
En fecha 23 de marzo de 2007, este Tribunal insto a la Abg. GILDA BRACHO BOSCAN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN, a indicar nuevamente la dirección del LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON.
En fecha 01 de junio de 2007, la Abg. GILDA BRACHO BOSCAN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, suministrando la dirección donde trabaja el ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, a los fines que se practique la notificación.
En fecha 11 de junio de 2007, el Tribunal acordó librar nueva Boleta de Notificación en la dirección indicada con el objeto de practicar la notificación del ciudadano antes mencionado, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por su cónyuge.
En fecha 29 de enero de 2008, la Abg. GILDA BRACHO BOSCAN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, solicitó se libre Boleta de Notificación al ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, a los fines que se practique la notificación.
En fecha 01 de febrero de 2008, este Tribunal acordó oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación de la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines que se remita a este Despacho Judicial las resultas de la notificación del ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON.
En fecha 19 de febrero de 2008, el ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), de este Circuito Judicial de Protección, consigna diligencia en la cual expone: que el día 15 de febrero de 2008, se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Maripérez, Av. Trujillo con Pele el Ojo, Local A, Planta Baja, Compañía MDL, IMPRESIONES DIGITAL, Caracas, a los fines de practicar la notificación del ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, la cual fue con resultado negativo.
En fecha 14 de marzo de 2008, la Abg. GILDA BRACHO BOSCAN, en su carácter de autos, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, suministrando la dirección donde trabaja el ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, a los fines que se practique la notificación.
En fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal acordó librar nueva Boleta de Notificación en la dirección indicada por la abogada GILDA BRACHO BOSCAN, en su carácter de autos, con el objeto de practicar la notificación del ciudadano antes mencionado, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por su cónyuge.
En fecha 10 de abril de 2008, el ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), de este Circuito Judicial de Protección, consigna diligencia en la cual expone: que el día 15 de febrero de 2008, se trasladó a la siguiente dirección: Candilitos a Urapal, Residencias Cantoral, Torre “C”, piso 7, apto 72, Parroquia La Candelaria Caracas, a los fines de practicar la notificación del ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, la cual fue con resultado negativo.
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009) la ciudadana Abg. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, quien fue designada como Juez Provisional por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de mayo de 2008, y debidamente juramentada ante la Rectoría Civil en fecha 15 del mismo mes y año, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución N° 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual se deja constancia que la Sala de Juicio, Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional y Nacional de Adopción Internacional , ha sido suprimida, en consecuencia, las causas que cursaban ante el Juez Unipersonal XI, antes citado, serán conocidas por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en la Reforma parcial de la Ley Especial.

En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal acordó librar nueva Boleta de Notificación a los ciudadanos LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON y EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad números V-10.798.258 y V-12.065.558, respectivamente, a objeto de que expongan lo que a bien tengan con relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por la ciudadana EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN.
En fecha 03 de octubre de 2011, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial el ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, debidamente identificados en autos, quien se da por notificado de manera espontánea de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación, presentada por su cónyuge.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, la ciudadana Abg. KARLA SALAS HERMIDA, en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dejó constancia de la notificación del contenido de la boleta librada en fecha 21/09/2011, por parte del ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON. Asimismo, en fecha 04 de octubre de 20011, este Tribunal dicto auto, mediante el cual la ciudadana Abg. KARLA SALAS HERMIDA, Secretaria del Tribunal, dejó constancia para el computo del lapso de comparecencia por parte del mencionado ciudadano.
En fecha 06 de octubre de 2011, el Tribunal ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, constante de un (01) folio útil, mediante la cual manifiesta que está de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por su cónyuge.
El Tribunal para decidir observa que el Artículo 185 del Código Civil, establece en su primer aparte:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la Conversión en Divorcio solicitada, y así se hace saber.
II
En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la Conversión en Divorcio, es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON y EGLEE DEL VALLE PADRON GUZMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.798.258 y V-12.065.558, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de febrero de 1997; según consta en el Acta Nº 14 del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año. Líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, anexando copias certificadas del la presente resolución así como su correspondiente auto de ejecución, una vez los solicitantes consignen los fotostátos respectivos.
En este Punto, esta Juzgadora HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el acuerdo establecido por ambas partes en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad. Acuerdo del cual se evidencia también, que el ciudadano LORENZO ALFONSO ROCCA BRAZON, antes identificado, cancelará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, cancelará la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES EXCATOS (Bs. 300,00), a favor de su hijo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los diecinueve (19) del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.

En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Karla Salas.