REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2005-001346
Parte actora: JOSÉ MIGUEL GARCIA ARBOLEDA. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.560.495.-
Parte demandada: NARCISA ARACELY ACOSTA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.736.902
Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad.-

Vista la diligencia de fecha 17/10/2011, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.560.495, asistido por el abogado CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.867, en la cual solicita que este Despacho Judicial proceda a levantar la medida dictada en fecha 17 de marzo del año 2005, de Prohibición de Salida del País de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 12/07/2007, se dictó sentencia sobre el Divorcio interpuesto por el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA ARBOLEDA, antes identificado, en contra de la ciudadana NARCISA ARACELY ACOSTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.736.902, con fundamento en la causa segunda (2da) del Código Civil y la misma quedó definitivamente firme en fecha 06 de noviembre del 2008. En consecuencia, y por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA medida de Prohibición de Salida del país del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad. En este sentido se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de que se sirva impartir las ordenes pertinentes a los Puertos, Aeropuertos y Zonas Fronterizas, para lo cual para su traslado se nombra como correo especial al ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCIA ARBOLEDA. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.560.495. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2005-001346