REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AH51-X-2007-000266
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que las parte de la presente causa no han realizado actividad procesal alguna con respecto al contenido que se debate en la presente causa, de Divorcio Contencioso, es por lo que, este Despacho Judicial, considera que la medida que fue dictada en fecha 29/01/2009, sobre el inmueble que se encuentra a nombre de la ciudadana ROSANA JOSE NAVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.338.399, ordena el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandante, el ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.075.720, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 1-B, ubicado en la primera (1ra) planta tipo, del edificio “RESIDENCIAS DANORAL”, construido sobre tres (3) parcelas de terreno integradas en una sola. Situado entre las Esquinas de Palo Negro y Porvenir, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Departamento Libertador del Distrito Federal) en fecha 27 de Septiembre de 1984, bajo el Nº 7, tomo 54, Protocolo Primero y a los planos correspondientes. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (72,-63 mts2), consta de las siguientes dependencias: salón-comedor con balcón y jardinera, cocina, lavandero, un dormitorio principal con baño y closet, dos (2) dormitorios de los cuales uno tiene closet y un (1) baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y con el apartamento Nº 1-A; SUR: fachada sur y con el apartamento Nº 1-C, ESTE: fachada este Y oeste: pasillo de circulación por donde tiene acceso y con los apartamentos Nos. 1-A y 1-C. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de uno con cuarenta y cuatro centésimas por ciento (1,44%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana ROSANA JOSE NAVAS ORTIZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de Septiembre de 2.001, bajo el No. 38, Tomo 15.
En base a lo anteriormente decidido por este Tribunal, se ordena librar los respectivos oficios a las autoridades civiles competentes, comunicándoles lo conducente. Así se decide. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AH51-X-2007-000266
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