REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-019175.
Demandante: FRANCIS NADINE NAHY CRESPO, titular de la cédula de identidad número V.-15.831.864.
Demandado: GERMAN DOUGLAS BECERRA GIL, titular de la cédula de identidad número V.-11.675.417.
Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad.-
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.-
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Revisadas como han sido las acta procesales que integran el presente expediente y visto que en esta misma fecha los ciudadanos FRANCIS NADINE NAHY CRESPO y GERMAN DOUGLAS BECERRA GIL, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.831.864 y V.-11.675.417, respectivamente, de forma voluntaria llegaron a un acuerdo total, en beneficio de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, el cual se recogió mediante acta levantada por ante este Juzgado, cuyo tenor es el siguiente:
“…quienes instados a la mediación por la ciudadana Juez de este Tribunal llegaron a los siguientes acuerdos: en lo referente al Régimen de Convivencia Familiar acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La madre podrá compartir con el niño de autos un día entre semana, adicionalmente podrá compartir con este un fin de semana cada quince días, es decir un fin de semana de por medio. El día de semana que comparta con el niño de autos se encargará de su cuidado y alimentación, además de trasladarlo al colegio y demás actividades. En lo referente a la Obligación de Manutención acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La madre contribuirá con la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pagaderos en dos (2) partes quincenales, cada una de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). SEGUNDO: Adicionalmente, la madre aportará diez (10) tickets de de alimentación mensuales. TERCERO: La madre se compromete a incluir a su hijo en los beneficios laborales que posee. CUARTO: La madre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se generen en adelante. QUINTO: La madre se compromete a comprar los estrenos del niño para la época decembrina, incluyendo el calzado, entiéndase 24 y 31 de diciembre. En este estado, las partes solicitan la correspondiente homologación del presente acuerdo…”
En consecuencia, esta Juez a cargo del Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores del niño de autos en fecha 19 de octubre de 2011, en todas y cada una de sus partes; de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente homologación que requieran las partes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos necesarios. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.

En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez