REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-004459.
Demandante: ADOLFO LEONARD HERNANDEZ LEON, titular de la cédula de identidad número V.-10.331.173.
Demandada: LOURROMY TIBISAY URBINA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número V.-13.291.813.
Niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete y cuatro años de edad, respectivamente.-
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.-
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Revisadas como han sido las acta procesales que integran el presente expediente y visto el acta suscrita en fecha 19 de octubre de 2011 por los ciudadanos ADOLFO LEONARD HERNANDEZ LEON y LOURROMY TIBISAY URBINA ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.331.173 y V.-13.291.813, respectivamente, en la cual de forma voluntaria llegaron a un acuerdo total, en beneficio de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete y cuatro años de edad, respectivamente, el cual se recogió mediante acta levantada por ante este Juzgado, cuyo tenor es el siguiente:
“…En este punto, las partes manifestaron al Tribunal encontrarse en la disposición de llegar a un acuerdo voluntario, cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: El progenitor compartirá con los niños de autos un fin de semana cada veinte (20) días, es decir: un (1) fin de semana si y dos (2) fines de semana no. El horario establecido para dicho compartir es desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día sábado, hasta las cinco (5:00 p.m.) de la tarde del día domingo; en el entendido que corresponde al padre retirarlos del hogar materno y retornarlos al mismo en el horario antes establecido. Adicionalmente, el padre tendrá derecho y deberá colaborar con las actividades académicas de sus hijos durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado. SEGUNDO: En lo que respecta al asueto de carnaval, el mismo le corresponde Integro al padre y la madre hará lo propio en el asueto de Semana Santa, alternándose dichas festividades al año siguiente. TERCERO: El día del padre los niños compartirán con el progenitor y el día de la madre los niños harán lo propio con su progenitora, con independencia de a quien corresponda dicho fin de semana. CUARTO: En lo relativo a las festividades decembrinas, el padre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 del mes de diciembre, respetando el horario establecido en el particular primero del presente acuerdo; correspondiendo a la madre compartir con sus hijos los días 31 de diciembre y 1 de enero. Todo lo anterior en el entendido que los años siguientes alternaran dichas fechas. QUINTO: En las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos la totalidad de la última semana del mes de agosto de cada año. SEXTO: El padre se compromete a consignar en el expediente carta de residencia, a los fines de que se evidencie donde reside y de igual modo se compromete a trasladarse a su actual domicilio en compañía de la madre de los niños, para que en caso de cualquier eventualidad relacionada con sus hijos pueda ubicarlos. SEPTIMO: Finalmente, las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan su correspondiente homologación, así como la homologación del acuerdo suscrito anteriormente…”
En consecuencia, esta Juez a cargo del Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de los niños de autos por ante este Despacho en fecha 19 de octubre de 2011; así como el convenimiento suscrito en fecha 26 de septiembre de 2011, referente a la Obligación de Manutención, en todas y cada una de sus partes; de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente homologación que requieran las partes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos necesarios. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez
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