REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 20 de Octubre de 2011
200º y 151º
Asunto: AP51-V-2011-018936
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos PEDRO ROLANDO GOMEZ GUILIANI y LUZ STELLA ANTOLINEZ CAIRAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.417.886 y V-14.032.744 respectivamente, asistidos por el ciudadano Abogado WILLIAM SILVA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.776, en beneficio del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo, Literal “h” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 511 ejusdem, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez



Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria



Abg. Karla Salas
AP51-V-2011-018936
DRC/KS/Carlos Carrero.-