REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-015358
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana JESSICA CAROLINA GORDONES ZURITA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.971.492, en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano Abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16º) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó que la niña, NORJEISDE DE LOS ANGELES GORDONEZ ZURITA sea declarada carga familiar a su abuela materna, la ciudadana HAIDEE FILIBERTA ZURITA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.324.069. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos BENICIO ANTONIO ARGUELLO ESTREL, ANGEL ALBERTO HEREDIA BRAVO y LUIS ALBERTO ALCAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.931.105, V-9.098.235 y V-16.875.131 respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana HAIDEE FILIBERTA ZURITA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.324.069, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-015358
DRC/KS/Carlos Carrero
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