REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 04 de octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-015660
Vista las actuaciones contentivas en el presente asunto y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-hoc, manifestado por el ciudadano GUILLERMO JOSE LANDAETA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.961.051, donde se compromete cumplirlo bien y fielmente; así como la expresa manifestación de que los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y cinco (05) años de edad, no poseen bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños antes mencionados al ciudadano GUILLERMO JOSE LANDAETA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V-19.242.605. Expídase por Secretaría copia certificadas de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez



Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria



Abg. Karla Salas

AP51-J-2011-015660
DRC/KS/Carlos Carrero.-