REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 04 de Octubre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-016546
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº 25, adscrito a la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, a petición de los ciudadanos LEOBARDO ALEXANDER MOGOLLON NIETO y CARLA BETZABETH CASTRO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.412.042 y V-16.007.288 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Revisión de Obligación de Manutención fijado en TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (310,00 BF) MENSUALES, así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez



Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria



Abg. Karla Salas

AP51-J-2011-016546
DRC/KS/Carlos Carrero.-