REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 04 de Octubre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-017263
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por el ciudadano Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos JOSE ORLANDO OCHOA RIVERA y MARISOL URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.675.832 y V-14.906.593 respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y un (01) años de edad respectivamente, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijado en SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (600,00 BF) MENSUALES, así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez



Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria



Abg. Karla Salas

AP51-J-2011-017263
DRC/KS/Carlos Carrero.-