REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 04 de Octubre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-017326
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº 25, adscrito a la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, a petición de los ciudadanos REINALDO ANTONIO AGUILAR PALACIOS y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.414.377 y V-12.060.480 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijado en QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500,00 BF) MENSUALES, así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez



Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria



Abg. Karla Salas

AP51-J-2011-017326
DRC/KS/Carlos Carrero.-