REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-010261
Revisadas las actas que conforman la presente causa contentiva del Divorcio Contencioso, incoada por el Abg. GRABRIEL MELAMED KOPP, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.070, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS HORACIO CORREA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.310.507, en contra de la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-13.694.134, se evidencia del acta levantada en fecha 28/09/2011; con motivo de la audiencia de sustanciación de la presente causa, en la cual esta Juzgadora evidenció del señalamiento realizado en diligencia presentada en fecha 09/08/2011, por parte del Abg. GRABRIEL MELAMED KOPP, antes identificado que cursa ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución un asunto signado bajo el N° AP51-V-2011-001898, con motivo del Régimen de Convivencia Familiar y Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual a través del Sistema Juris 2000, se realizó revisión de dicha causa, por ser este un medio idóneo para la aplicación del hecho notorio judicial, evidenciando que son las mismas partes y objeto, y cuyas causas, por ser instituciones familiares, las mismas son absorbidas por esta causa la cual es continente de las mismas y por ser este Juzgado de materia especial encargada de la salvaguarda de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y más aún en la solicitud de ruptura del vinculo jurídico contraído, ya que somos los encargados de velar por que no se vean afectados los derechos y garantías por tal procedimiento.
Con la finalidad de ahondar en lo antes indicado, esta Juzgadora trae a colación la Jurisprudencia CL CSJ, Sent. 20-6-90, en Pierre Tapia, pag. 237 el cual se transcribe a tenor siguiente: “…Para la resolución del caso planteado es necesario distinguir entre tres conceptos relacionados pero diferentes: litispendencia, continencia y conexión entre diversas causas. Existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida-sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose, entonces, de una misma causa propuesta dos veces., Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contendida. En este caso sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendido en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos…”.
En consecuencia, por lo antes expuesto, el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional solicita al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, remita con carácter de urgencia la causa que lleva signada bajo el N° AP51-V-2011-001898, contentiva del Régimen de Convivencia Familiar y del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, con la finalidad de que sean valoradas todas las pruebas aportadas el dicha causa y en la presente, por el Juez de Juicio que le toque conocer la misma, con la finalidad de dar celeridad procesal al presente juicio y así de la misma manera poder evitar que se lleva a cabo una doble actividad jurisdiccional y una sentencia contradictoria. Líbrese oficio al referido tribunal a los fines de que remita la causa antes indicada. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2011-010261