REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Seis (06) de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-017249
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Abogado DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos NEWMAN ALEJANDRO GARCIA TOVAR y SEOLI DAMARYS MURO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.955.491 y V-17.561.567 respectivamente, a favor de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE), de un (01) año de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. TANIA MONTERO
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