REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Seis (06) de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-017392
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el Abogado RAMÓN LISCANO en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RIERA y CAROLINA DEL CARMEN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.090.320 y V-16.066.570 respectivamente, a favor de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE), de 04 años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cual quedó establecida en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. El ciudadano ALEXANDER JOSÉ RIERA autoriza a que dicha cantidad le sea descontada de la nómina de pago y que sea depositada en una cuenta de Ahorros. Asimismo, en el mes de Diciembre se aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa SUMINISTROS NELALT, C.A. a los fines de que den cumplimiento a lo aquí acordado. Se designa Correo Especial a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RIVERO. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. TANIA MONTERO