REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.464-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO y MILDRED CHIQUINQUIRA MORAN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.372.044 y 11.280.958, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Eduardo Luís Fuenmayor Fernández y Addenis Montiel Galvan, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.550 y 100.478, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 4, en fecha 10 de Junio de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 12-C situado en la parte Noroeste del piso o planta Duodécima, del edificio, Residencias Costa Amalfitana, ubicado en la calle 72 con Avenida 19, Nomenclatura Municipal No. 19-27, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el inmueble posee una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (83,90 MTS2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente especificadas en Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de octubre de 2009, bajo el N° 50, Tomo 7°, del protocolo 1° las cuales se dan aquí reproducidas, Dicho inmueble les pertenece según consta en documento de adquisición, debidamente asentados por ante el Registro Público del Segundo Circuito el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de septiembre de 2010, bajo el número 2010.21.5.4.120 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. El cónyuge ciudadano OMAR ANRONIO REGALADO FONTALVO, antes identificado, renuncia a los derechos que le corresponden sobre este inmueble por concepto de la Comunidad Conyugal, en beneficio de la ciudadana MILDRED CHIQUINQUIRA MORAN GUERRERO, ya identificada a nombre de quien quedará en plena propiedad el inmueble antes descrito, adquiriendo de esta forma el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad dominio y posesión sobre el referido inmueble, así como las cargas derivadas de tales derechos. Cuyo documento de compraventa. SEGUNDO: Durante la vigencia del vinculo matrimonial, los cónyuges adquirieron dos vehículos, los cuales responden a las siguientes características: 1.- Vehiculo automotor, MARCA: Toyota; AA368CC, MODELO: Corola GLI 1.8/ZZE142-GEPNKF: AÑO: 2009; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ3137918; SERIAN DE CHACIS: 8XBBA42E197800084; SERIAL DE CARROCERIA: 8XXBBA42E197800084; TIPO: Sedan; USO: Particular, SERVICIO: Privado; COLOR: Azul. Dicho vehiculo consta a nombre de la ciudadana MILDRED CHIQUINQUIRA MORAN GUERRERO, antes identificada, según consta de cerificado de Vehiculo N° 8XBBA42E197800084-1-1, de fecha 14 de mayo de 2009, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y cuya propiedad quedará plenamente a nombre de la misma, renunciando el cónyuge OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO al porcentaje que le corresponde en propiedad sobre dicho vehiculo, adquiriendo de esta forma la ciudadana MILDRED CHIQUINQUIRA MORAN GUERRERO, antes identificada, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido vehiculo, así como las cargas derivadas del mismo, Sobre dicho vehiculo pesa Reserva de Dominio a favor de la entidad financiera Banco Provincial, cuyos pasivos asume exclusivamente la anterior identificada ciudadana MILDRED CHIQUINQUIRA MORAN GUERRERO; 2.- Un vehiculo automotor, registrado a nombre del ciudadano OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, antes identificado, el cual consta de las siguientes características: MARCA: Jeep; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ 7 GGN50L-NKASKL-A: PLACA: AA239GH; SERIAL NIV: 8XA11ZV50A6003146. SERIAN DE CHACIS: 8XA11ZV50A6003146; COLOR: Plata; CLASE: Camioneta, TIPO: sport Wagon; USO; Particular. Dicho Vehiculo les pertenece según consta de Certificado de Registro Vehicular, de fecha 29 de marzo de 2010, No. 8XA11ZV50A6003146-1-1, emanado del instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y cuya propiedad quedará plenamente a nombre de OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, antes identificado, renunciando de este modo la ciudadana MILDRED CHIQUINQUIRA MORAN GUERRERO, antes identificada, al porcentaje de derecho que pudieran corresponderle con ocasión de la comunidad conyugal. Sobre dicho vehiculo peda Reserva de Dominio a favor de la entidad Financiera Banesco, cuyo pasivo asume exclusivamente el antes identificado OMAR ANTONIO REGALADO FONTALV. TERCERO: Declaramos expresamente que nada nos corresponde por concepto de prestaciones sociales, o por la plusvalía que estas produzcan, como tampoco por concepto de vacaciones, ahorro, fidecomiso, cuentas en caja de ahorro, bonos, repartidos de dividendos, ni por ninguno de los conceptos o ingresos que hemos percibido como producto de nuestro ejercicio profesional o el desempeño de nuestro trabajo u oficio, por lo cual no tenemos acciones que intentar quedando en propiedad y posesión de cada uno la totalidad de los derechos que por los conceptos antes descritos pudieran correspondernos. Y así se declara; CUARTO: Durante la vigencia del matrimonio se adquirieron otros bienes de los cales cada una de las partes, se reservará el porcentaje de derecho que le corresponden, convirtiéndose así en comuneros, y acogiéndose las normas establecidas en el Código Civil venezolano vigente que rigen la materia, de este modo: 1.- Un inmueble, el cual consiste en una Casa-Quinta con su terreno propio, ubicado en la calle 66-A, Nro 12-33, entre Avenida 13 y 13, sector Tierra negra, en la jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, el cual les pertenece según documento protocolizado ante el registro Público del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 21 de octubre de dos mil nueve (2009), inserto bajo el N° 2009.3968, Asiento registro 1, del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.1184 y correspondiente al Libre de Folio Real del año 2009, cuyas características y linderos son: El Terreno tiene una superficie de QUINENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 Mts.2), en su área total. Y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía publica, hoy calle 66-A; SUR: Terreno que fue de Rita Bello de Unda, hoy propiedad de Elizabeth Cristina y Josefina Gigante Colina; ESTE: inmueble que es o fue propiedad de la mencionada Rita Bello de Unda, y OESTE: inmueble que es o fue propiedad de Alberto Antonio Huerta. Dicho inmueble fue adquirido en la inversión de ambos ex cónyuges, quieres aquí declaramos y convenimos en que conservaremos en comunidad los derechos correspondientes al cincuenta por ciento (50%) para cada uno de nosotros, sobre el antes identificado inmueble; 2.- Un inmueble adquirido constituido por la denominada Finca cien mil noventa y siete (100097) inscrita en el documento Redi un millón setecientos setenta y seis mil cien once (1776111)código de ubicación ocho mil setecientos seis (8706) de la Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá del registro Público, que consiste en la unidad inmobiliaria Doce-A (12-A) del P.H. VITA BELLA ubicada en la calle Enrique Genzie, Urbanización El cangrejo, Corregimiento de Bella Vista Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Panamá. Dicho inmueble adquirido según documento ingresado en el Registro Público de Panamá, de fecha 12 de Septiembre de 2010, Tomo 2010, Asiento 215386, Cédula 2-94-1701. Ambas partes declaran que conservaran en comunidad los derechos que les corresponden sobre el inmueble ante descrito, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos para cada uno, quedando así como comuneros sobre dicha propiedad.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO y MILDRED CHIQUINQUIRA MORAN GUERRERO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 4, en fecha 10 de Junio de 2.011, y colocada en estado de ejecución e fecha 20 de Junio de 2.011, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTISETE (27) día del mes de Octubre de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-