REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Octubre de 2.011.
200° y 151°
Solicitud N° 1.518-2.011
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 40324-2.011 constante de Veintitrés (23) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ANA ANGELINA ESTUVE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 9.703.173, debidamente asistida por la abogada: CIRA OLIVARES PARRA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.147, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIANELA SILVA ESTUVE, VICTOR JAIME SILVA ESTUVE, LUIS DAVID SILVA ESTUVE y ERICK LUIS SILVA AREVALO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 15.602.336, 16.302.090, 5.803.899, 22.479.482 y 14.136.750, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ANA ANGELINA ESTUVE ANGARITA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIANELA SILVA ESTUVE, VICTOR JAIME SILVA ESTUVE, LUIS DAVID SILVA ESTUVE y ERICK LUIS SILVA AREVALO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante LUIS ALBERTO SILVA SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.803.899, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 20 de Septiembre de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 297, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIANELA SILVA ESTUVE, VICTOR JAIME SILVA ESTUVE, LUIS DAVID SILVA ESTUVE y ERICK LUIS SILVA AREVALO, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia, signada con el Nº 604, del año 1.980, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia, signada con el Nº 604, del año 1.984, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia, signada con el Nº 676, del año 1.993, Certificación emanada por de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 3.573, del año 1.978; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANA ANGELINA ESTUVE ANGARITA, LUIS ALBERTO SILVA SAAVEDRA, MARIANELA SILVA ESTUVE, VICTOR JAIME SILVA ESTUVE, LUIS DAVID SILVA ESTUVE y ERICK LUIS SILVA AREVALO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIANELA SILVA ESTUVE, VICTOR JAIME SILVA ESTUVE, LUIS DAVID SILVA ESTUVE y ERICK LUIS SILVA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 15.602.336, 16.302.090, 5.803.899, 22.479.482 y 14.136.750, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO SILVA SAAVEDRA. ASI SE DECIDE. En lo que respecta a la Ciudadana: ANA ANGELINA ESTUVE ANGARITA este Tribunal se abstiene de declarar a la misma por cuanto el vínculo que la unía con el de cujus de concubinato no ha sido declarado por un Tribunal tal y como lo establece la Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así se establece. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Una (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-