REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Octubre de 2.011.
200° y 151°
Solicitud N° 1.504-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NERY VIOLETA HERNANDEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 5.045.079, debidamente asistida por el abogado: GUIDO HENDERSON, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.042, actuando en su propio nombre y en representación de la Ciudadana: SIMONA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 2.359.056, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana NERY VIOLETA HERNANDEZ PRIETO, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: SIMONA GRANADILLO, antes identificada, como única y universal heredera del causante ADELMO ANTONIO DIAZ GRANADILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.504.176, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 13 de Julio de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 255, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2011; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NERY VIOLETA HERNANDEZ PRIETO, ADELMO ANTONIO DIAZ GRANADILLO y SIMONA GRANADILLO DE DIAZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen la ciudadana: SIMONA GRANADILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.359.056, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDERA del causante ADELMO ANTONIO DIAZ GRANADILLO. En lo que respecta a la Ciudadana: NERY VIOLETA HERNANDEZ PRIETO este Tribunal se abstiene de declarar a la misma por cuanto el vínculo que la unía con el de cujus de concubinato no ha sido declarado por un Tribunal tal y como lo establece la Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así se establece. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Una (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-