REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Septiembre del año 2011
Años 201° y 152°

Nº _______

Causa Nº 1E-1258-11

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Pedro José Linares García
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Actos Lascivos con Victima especialmente Vulnerable

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano PEDRO JOSÉ LINARES GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.888.146, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-11-1965, de ocupación electricista, residenciado en el Barrio Las peñita, calle 20 entre carrera 2 y 3, casa Nª 16, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 43 ejusdem, en perjuicio de la niña Andrea Victoria Barazarte Medina, en decisión dictada en fecha 14 de febrero del año 2011, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 14 DE MARZO DEL AÑO 2011, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que el penado durante el proceso penal no ha permanecido bajo la medida judicial de privación de libertad, en consecuencia deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 14 de febrero del año 2011 el Juzgado en Función de juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano PEDRO JOSÉ LINARES GARCIA, a cumplir la pena de de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 43 ejusdem, en perjuicio de la niña Andrea Victoria Barazarte Medina.

SEGUNDO: Riela al folio 10 de la pieza Nº 02 documentación respecto a la constancia de trabajo expedida por el consejo Comunal de La Peñita, donde deja constancia que el penado PEDRO JOSÉ LINARES GARCIA se desempeña como electricista. Igualmente cursa al folio 20 y 21 de la pieza Nº 2 verificación y constatación de la existencia del Consejo Comunal de la Peñita, realizado por la extinta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 12-05-2011.

TERCERO: Riela a los folios 28 al 33, Informe Integral sobre la Evaluación Psicológica y Social emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, de fecha 04 de Agosto del año 2011 correspondiente al penado PEDRO JOSÉ LINARES GARCIA, en la que se indica como FAVORABLE el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que resulta esperable que el sujeto logre funcionar de modo acorde y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecidas.

CUARTO: Se recibió en fecha 01 de Abril de 2011 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano PEDRO JOSÉ LINARES GARCIA, registra antecedentes penales por el delito de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 43 ejusdem, en perjuicio de la niña Andrea Victoria Barazarte Medina, inserto al folio 17.
QUINTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que la penada se encuentra sujeto.

En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando la penada sujetos a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lapso que comenzara a computarse a partir de la notificación del penado, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado y analizado prudencialmente, sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano PEDRO JOSÉ LINARES GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.888.146, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-11-1965, de ocupación electricista, residenciado en el Barrio La peñita, calle 20 entre carrera 2 y 3, casa Nª 16, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 43 ejusdem, en perjuicio de la niña Andrea Victoria Barazarte Medina, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto. Déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera.