REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 20 de Septiembre de 2011
Años 201° y 151°
CAUSA Nº:
2C-647-11
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA:
ARACELIZ VANESA MENA GARCIA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
JUEZA:
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
FISCAL:
QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada María Alejandra Fernández Camacho, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado Luis Alberto Arocha, Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública, ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º, 43 numeral 25º, 45 numeral 2º todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 561 literal “d” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de la audiencia para debatir la solicitud fiscal, tomando en cuenta que tal petición la esta realizando la vindicta publica como representante de la victima, en este caso por ARACELIZ VANESA MENA GARCIA; en tal sentido, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron “En fecha treinta (30) de marzo de 2010, a las once (11:00) horas de la mañana aproximadamente, en el Barrio Santa María, calle 7, sector Reina, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana ARACELIZ VANESA MENA GARCÍA, quien se encontraba en compañía de su concubino ALFREDO TERÁN, cuando llegó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del ciudadano CARLOS MONTALBÁN, quienes golpearon a la ciudadana antes mencionada así como a su concubino, lesionándolos en varias partes del cuerpo.”
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de Denuncia de fecha 31 de Marzo de 2010, de la ciudadana venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-79, estado civil, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.477.188, residenciada en el Barrio Santa María, calle 07, sector Reina Guanare, casa s/n, a tres cuadras de la panadería "Flor María", Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426-2569738 y 0426-8518464, (folio 01 de las actas), con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano: CARLOS MONTALVAN, y del adolescente: CLEIBER ANTONIO GONZÁLEZ, y otros aun por identificar de parentesco o vinculo Ninguno, desconoce mas datos al respecto en consecuencia expone: "Vengo a denunciar al ciudadano y al adolescente antes mencionado, por cuanto los mismo llegaron a mi casa como a las 11:00 horas de la noche del día de ayer Martes 30-03-2010, en compañía de dos personas de las cuales desconozco y sin mediar palabra alguna nos agredieron verbal y físicamente a mi y a mi concubino de nombre: ALFREDO TERAN, lográndonos lesionar en diferentes parte del cuerpo, sin justificación alguna, utilizando para tales motivo los puños, piedras y machetes Es todo".
2. Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Marzo del 2010, suscrita por el funcionario Agente OJEDA CESAR ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 08 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero I-501.244, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho por la presunta Comisión de uno de los Delitos Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del Funcionario Agente: DERWUIN PÉREZ, en la unidad P-A26AB3K, conjuntamente con la Ciudadana: MENA GARCÍA ARACELIS VANEZA, titular de la cédula de identidad V- 16.477.188, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como denunciante en la presente causa, hacia el Barrio Santa María calle 07, sector Reina Guanare, Estado Portuguesa, a objeto de practicar inspección técnica y diligencias relacionadas al hechos investigado, una vez presentes en la mencionada dirección, la ciudadana en mención nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a fijar inspección técnica siendo las 10:30 horas de la mañana, la cual se explica por si sola y anexo a la presente acta policial. Acto seguido la victima nos señalo la casa donde viven los investigados de nombre: CARLOS MONTALVAN, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente nos trasladamos hasta la residencia que nos indico la victima, una vez presente luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con la ciudadana: TANIA GONZÁLEZ REINA , Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1976, Estado Civil Casada, de Profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Santa María, calle negro primero sector tres casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 16.072.046, quien nos manifestó que era la progenitura del ciudadano de nombre CARLOS MONTALVAN, requerido por la comisión y que el mismo no se encontraba presente desconociendo su ubicación. Seguidamente se le hizo entrega de una boleta de citación para que se la haga llegar a fin de que comparezca por ante este despacho en hora y fecha indicada, asimismo le indagamos a la ciudadana antes mencionada sobre la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la misma nos señalo su residencia donde vive, posteriormente nos trasladamos a su casa, una vez allí tocamos la puerta en varias oportunidades donde no salió nadie. Seguidamente le manifestamos a la Ciudadana: TANIA GONZÁLEZ REINA, que si le podía ser entrega de una boleta de citación al adolescente investigado, donde nos manifestó no tener ningún inconveniente en entregarle la misma. Es todo.
3. Acta de Inspección Nro. 528, de fecha 31 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios: AGENTE PÉREZ PÉREZ DERWITH Y OJEDA CESAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: LAS INSTALACIONES DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO SANTA MARÍA CALLE 07. SECTOR REINA GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 09 de las actas): "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio mixto perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación natural de buena intensidad; dicha residencia se encuentra desprovista de su fachada principal, donde se visualiza un espacio abierto que funge como patio anterior el cual se encuentra conformado por una capa de suelo natural; donde en el lateral izquierdo se visualiza la fachada de la vivienda, asimismo un soportal elaborado por techo de lamina de zinc, piso de cemento rustico en el mismo se observan varios vidrios, así como trozos de madera y hierro, posteriormente la vivienda esta conformada por paredes de bloque sin frisar, con una puerta de metal pintada de color rojo, la cual presenta signos físicos de violencia por un objeto de igual o menor fuerza molecular, seguidamente nos trasladamos a la parte trasera de la vivienda donde se observan árboles frondosos y diferentes tipos de objetos semovientes. Seguidamente se realiza un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que se investiga, se deja constancia que la puerta trasera de la vivienda presenta signos físicos de violencia ocasionada por un objeto de menor o igual fuerza molecular, Es todo.
4. Reconocimiento Médico Forense de fecha 07 de Marzo del 2010, suscrito por el médico forense SARMIENTO C. LUIS R., cédula de identidad, V- 4.182.9363, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, (folio 12 de las actas), practicado a la ciudadana: ARACELIZ VANESA MENA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.188. Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE ACARIGUA- ARAURE, en fecha 06-04-2010.
EXAMEN FÍSICO EXTERNO:
- Traumatismo de parte blanda en región temporo -frontal izquierdo en vía de
resolución.
ESTADO GENERAL: Satisfactorio.
TIEMPO DE CURACIÓN: 06 días, Salvo complicaciones.
5.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 07 de Marzo del 2010, el funcionario:
SARMIENTO C. LUIS R., cédula de identidad, V- 4.182.9363, adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa,
(folio 13 de las actas), practicado al ciudadano ALFREDO ANTONIO TERAN LUNA,
titular de la cédula de identidad N° V- 7.548.386.
Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE ACARIGUA- ARAURE, en fecha 06-
04-2010.
EXAMEN FÍSICO EXTERNO:
- NO SE APRECIAN LESIONES FÍSICO - EXTERNO QUE DESCRIBIR.
- REFIERE DOLOR EN REGIÓN DE PUENTE NASAL.
6.- Acta de Investigación de fecha 08 de Abril de 2010, suscrita por la funcionaría Detective YENNI OLIVAR GRACIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 14 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la causa 1-501.244, que adelanta este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándome en este Despacho se presento de manera espontánea el adolescente: REINA GONZÁLEZ KLEIBER ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa María, sector 03, Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Tania Rosa, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.300.471., quien aparece como investigado en la presente causa. Seguidamente se le impone del hecho en que es investigado, así como de sus Derechos y Garantías, Constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le pregunto si posee abogado de confianza que lo asista en este acto, manifestando no tener abogado de confianza. Asimismo se efectúa llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a objeto de notificarle de la presencia en este despacho de dicha persona, siendo recibida la misma por la Abogada Icardi Somaza, Fiscal titular de esa Representación Fiscal, indicando la misma que en virtud que no estaban llenos los extremos de Ley para considerar que nos encontrábamos en un delito flagrante, se procediera a librarle boleta de citación para que en horas y fecha indicada comparezca por esa Fiscalía, la cual se anexa talón superior, seguidamente me traslade hasta las oficinas de SIIPOL, de esta Sub.- Delegación, con la finalidad de verificar el status jurídico del referido adolescente, una vez presente en la referida oficina fui atendido por el funcionario Sub. Inspector Enrique León, a quien le manifesté el motivo de mi presencia aportándoles los respectivos datos, informándome luego de una breve espera que los datos aportados si corresponde con los datos del SAIME y que el mismo NO presenta ninguna Solicitud en nuestro sistema computarizado de información policial. Es todo.
7.- Acta de entrevista de fecha 09 de Abril del 2010, del ciudadano ALBREDO ANTONIO TERAN LUNA, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-59, de estado civil saltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Santa María, calle 07 sector Reina Guanare, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426-8518464, titular de la cédula de identidad V- 7.548.386, quien figura como victima, (folio 17 de las actas), con la finalidad de ser entrevistado, exponiendo lo siguiente: "Me encontraba en la casa compartiendo con mi esposa Araceli Mena, y de repente se metieron por el patio de la casa tres tipos, entre ellos IDENTIDAD OMITIDA y Carlos y me lesionaron con una piedra, después Carlos agarro a Araceli le dio varios empujones, y hasta la cacheteo, la tiro en el piso, y la maltrataba, le decía maldita vallan a dormir, les tengo arrechera, después yo me defendí con un mueble para que nos dejaran tranquilo, y Araceli los agarro a piedra y nos toco encerrarnos en la casa y aun así golpeaban el protector de la casa, hasta dañaron los bombillos, me dañaron una bicicleta con machete que cargaba Carlos. Es todo.
Del mismo modo la Representación Fiscal señala que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el hecho no es típico, circunstancia ésta que se encuentra configurada en articulo 318 Ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, en virtud de que, se desprende de la denuncia de la ciudadana ARACELIS VANESA MENA GARCÍA, no puede atribuírsele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA circunstancia ésta que se encuentra configurada en el artículo 318 ordinal 1o segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, la denunciante ciudadana ARACELIS VANESA MENA GARCÍA, manifestó que el ciudadano CARLOS MONTALBAN, entró a su casa con dos machetes, y la golpeó en varias partes del cuerpo, y que en ningún momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA llegó a golpearla, por lo tanto, el responsable de esta acción es el ciudadano CARLOS MONTALBAN. Por otro lado, refiere la ciudadana ARCELIS MENA, que su concubino ALFREDO TERÁN, fue también golpeado, sin embrago, el reconocimiento médico forense realizado al mismo, se desprende que para el momento del examen no existen lesiones que describir, de tal manera, que resulta evidente una condición necesaria para imponer una sanción.
En consecuencia, se declara procedente el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, por haberse extinguido la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, por el delito de Contra las Personas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 323 parte infine del encabezamiento y 318 Ordinal 1° , ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 323 parte infine del encabezamiento y 318 Ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los veinte (20) días del mes Septiembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Control NO 2,
Abg. Argelia Guedez Romero
La Secretaria,
ABG. Omly Soto
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