REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 20 de septiembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2767-11
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Defensoría Pública Centésima Segunda (102°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ ANGEL HERNANDEZ FLORES, en contra de la decisión dictada el 22 de agosto del 2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la apelación el 16 de septiembre de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2767-11, designándose ponente al Juez CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el recurrente Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso, por encontrarse en colaboración con la defensora Pública Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas; y ser esta la Defensoría que asiste al ciudadano JOSÉ ANGEL HERNANDEZ FLORES, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

El Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado JONATHAN CHIVICO ejerce recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de agosto del 2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Del folio treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) cursa cómputo del 16 de septiembre del 2011, expedido por el abogado OCTAVIO BOSCHETH, Secretario adscrito al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Control de este Circuito Judicial Penal, de donde se evidencia que desde el 22 de agosto de 2011 (exclusive) oportunidad en la cual se llevó a cabo el acto de la audiencia de presentación de detenido, hasta el 29 de agosto del 2011 (inclusive) fecha en la cual el Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó su recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber 23, 24, 25, 26 y 29 de agosto del 2011, de donde se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Cursa al folio treinta y cinco (35) del presente cuaderno de incidencia, certificación del 16 de septiembre de 2011, emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 7 de septiembre del 2011 (exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto por la defensa, hasta el 9 de septiembre de 2011 (inclusive), oportunidad en la cual presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de dos (2) días hábiles, a saber 8 y 9 de septiembre del 2011, de donde se evidencia que el referido escrito fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Defensoría Pública Centésimo Segundo (102°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ ANGEL HERNANDEZ FLORES, en contra de la decisión dictada el 22 de agosto del 2011 por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veinte (20) de septiembre de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

LA JUEZ, EL JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)

LA SECRETARIA

MONIOCA SPARICE GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

MONIOCA SPARICE GUERRERO
Exp: Nº 2767-11
MACR/JTV/CSP/MS/yfe.