REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
Asunto Nº S-5-2893-11
Resolución Judicial Nro. 079-11

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal 82º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5 y 7, 448 y 485 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 01 de Julio de 2011 emitida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo al Penado: LOVERA LOVERA JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.482.

En fecha 15 de Julio de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal 82º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5 y 7, 448 y 485 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 01 de Julio de 2011 emitida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado: LOVERA LOVERA JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.482.

En fecha 15 de Julio de 2011, el Juzgado a quo, ordenó librar boleta de notificación a la Defensa Pública 101º Penal con Competencia en fase de Ejecución a los fines que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto.
Seguidamente el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole el asunto Nº AP01-R-2011-001150, al ser distribuido a esta Sala 5 de Corte de Apelaciones, en fecha 09 de Agosto de 2011, se le dio entrada en el “Libro de entrada y salida de causas llevado por esta sala”, quedando registrado bajo el numero 11-2893 y se designó como ponente a la Juez MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas y subrayado de la Sala)

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al literal “a” en relación a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la abogada ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal 82º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, fue designada según resolución Nº 11291 de fecha 30-08-2010, por el Despacho de la Fiscal General de la República.

En relación al literal “b” lapso contemplado para la interposición del Recurso de Apelación de auto, establece el primer aparte del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación; así mismo en cuanto al Recurso de Apelación incoado por la abogada ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal 82º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias; se observa que la decisión dictada en por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 01 de julio de 2011, quedando notificada la Fiscal del Ministerio Público el 08 de julio de 2011; siendo propuesto el escrito recursivo en fecha 15 de julio de 2011, es decir al haber transcurrido cinco (05) días hábiles posterior a la fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada de la decisión dictada por el Juzgado Décimo del Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como se evidencia del cómputo inserto en el folio setenta (70) del presente cuaderno de apelación, suscrito por la secretaria del a quo, lo que hace constar que el escrito fue interpuesto en lapso de ley.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que el escrito mediante el cual recurre la abogada ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal 82º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, se circunscribe a impugnar la decisión del 01 de julio de 2011 en la cual acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado: LOVERA LOVERA JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.482.

Una vez analizados como han sido los puntos recurridos por la abogada ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal 82º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, se verifica que el presente recurso no se encuentra contenido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ DE DECIDE.-

Del mismo modo se evidencia que según el computo inserto en el folio cincuenta y dos (52) hasta el folio sesenta y dos (62) del cuaderno de apelación, que la Defensa Pública 101º Penal en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al Tercer día hábil de haber sido notificado por el Juzgado de Primera Instancia, lo que evidencia que fue Interpuesto tempestivamente, lo cual considera esta Alzada procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMINISBLE. Y ASÌ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Sala 5 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal 82º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5 y 7, 448 y 485 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra la decisión de fecha 01 de Julio de 2011 emitida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado: LOVERA LOVERA JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.482, del mismo modo se ADMITE Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública.
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Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

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LA JUEZA PRESIDENTE
(PONENTE)

DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES


EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTE


ABG. IGOR ACOSTA HERRERA ABG. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY HERNÁNDEZ


MVJ/FBD/IAH/Dh/cclp
S-5-11-2893