REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º


Decisión: 077-11
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
Causa: S5-11-2897


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, en su carácter de Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de febrero de 2011, a cargo del Juez JESUS BOSCAN URDANETA, mediante la cual ordenó la SEPARACIÓN DE LA CAUSA, en relación a los imputados DELGADO ABRAHAM JOSE y MORENO PRADO MIRNA EVANGELINA, y en cuanto a la causa original se continuara con el proceso seguido en contra del imputado EDDY JOSE SARMIENTO D VIVO.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Dr. GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 28 de febrero de 2011, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 1 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el computó cursante a los folios 30 y 31 del cuaderno de incidencia.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, en su carácter de Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de febrero de 2011, a cargo del Juez JESUS BOSCAN URDANETA, mediante la cual ordenó la separación de la causa, en relación a los imputados DELGADO ABRAHAM JOSE y MORENO PRADO MIRNA EVANGELINA, y en cuanto a la causa original acuerda preservar el proceso seguido en contra del imputado EDDY JOSE SARMIENTO D VIVO, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Profesional del Derecho IVAN ANTONIO YEPEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 60.911, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ABRAHAM JOSE DELGADO, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Dr. GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta en el cómputo que riela a los folios 30 y 31 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 27 de julio de 2011, fue emplazado el Profesional del Derecho JOSE VICENTE DÍAZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor de la ciudadana MIRNA EVANGELINA MORENO, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, dándose la defensa privada por notificada de dicho emplazamiento en fecha 02 de agosto de 2011, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 24, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 30 y 31 del cuaderno de incidencia.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, en su carácter de Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de febrero de 2011, a cargo del Juez JESUS BOSCAN URDANETA, mediante la cual ordenó la separación de la causa, en relación a los imputados DELGADO ABRAHAM JOSE y MORENO PRADO MIRNA EVANGELINA, y en cuanto a la causa original acuerda preservar el proceso seguido en contra del imputado EDDY JOSE SARMIENTO D VIVO, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Profesional del Derecho IVAN ANTONIO YEPEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ABRAHAM JOSE DELGADO.

Igualmente, se deja constancia que el Profesional del Derecho JOSE VICENTE DÍAZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor de la ciudadana MIRNA EVANGELINA MORENO, no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Vindicta Pública.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. IGOR ACOSTA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ



CAUSA N° S5-11-2897
MCVJ/FBD/IAH/DH/yusmary.