REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de septiembre de 2011.
201º y 152º

PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES.
Causa: Nº S5-2900-11
Decisión Nro. 081-11

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado: FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano: JOSE LUAR VILLARREAL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.363.610, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numeral 5 y 448; ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 1 de julio de 2011 emitida por el Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; en la cual negó la admisión de los medios de pruebas promovidos por la defensa.

En fecha 11 de julio de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por el abogado: FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano: JOSE LUAR VILLARREAL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.363.610, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numeral 5 y 448; ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 01 de julio de 2011 emitida por el Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; en la cual negó la admisión de los medios de pruebas promovidos por la defensa.

En fecha 29 de julio de 2011, el Juzgado a quo, ordenó librar boleta de notificación a la representación Fiscal a los fines que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto, el cual realiza tempestivamente en fecha 08 de agosto de 2011.

Seguidamente el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole el asunto Nº AP01-R-2011-001220; al ser distribuido a esta Sala 5 de Corte de Apelaciones, en fecha 16 de septiembre de 2011, se le dio entrada en el “Libro de entrada y salida de causas llevado por esta sala”, quedando registrado bajo el numero 2900-11 y se designó como ponente a la Juez DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, observa lo siguiente:



DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b)Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas y subrayado de la Sala)

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al literal “a” en relación a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) del Área Metropolitana de Caracas, fue designado por la Coordinación de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que asista en este proceso al ciudadano: VILLAREAL JIMENEZ JOSE, razón por la cual se evidencia que tiene legitimidad para ejercer recurso en cualquier estado del proceso.

En relación al literal “b” lapso contemplado para la interposición del Recurso de Apelación de auto, establece el primer aparte del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación; en ese sentido se observa que el Recurso de Apelación incoado por el abogado: FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano: JOSE LUAR VILLARREAL JIMENEZ, se observa que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 01 de julio de 2011, quedando notificada la Defensa en esa misma fecha, siendo propuesto el escrito recursivo en fecha 11 de julio de 2011, y como se evidencia del cómputo inserto en el folio ciento uno (101) del presente cuaderno de apelación habían transcurrido cuatro (04) días hábiles posterior a la fecha en la cual dictó su decisión el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal es decir que el escrito fue interpuesto dentro lapso de ley exigido.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que el escrito mediante el cual recurre el Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano anteriormente señalado , se circunscribe a impugnar la decisión del 01 de ju1io de 2011 en la cual le negó la admisión de los medios de pruebas promovidos por la defensa, por considerar que el fallo judicial causa un gravamen irreparable establecido en el artículo 447 numeral 5.

En este sentido y una vez analizados como han sido los puntos recurridos por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano: JOSE LUAR VILLARREAL JIMENEZ, se verifica que el presente recurso no se encuentra contenido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ DE DECIDE.-

Del mismo modo se evidencia que según el cómputo inserto en el folio ciento uno (101) del cuaderno de apelación, la representación Fiscal dio contestación al segundo día hábil de haber sido notificado por el Juzgado de Primera Instancia, lo que evidencia que fue Interpuesto en forma tempestiva.

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Sala 5 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano: JOSE LUAR VILLARREAL JIMENEZ, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5 y 448; ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra la decisión de fecha 01 de julio de 2011 emitida por el Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar denro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese y diarícese.

LA JUEZA PRESIDENTE,
(PONENTE)


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES.


EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTE,


ABG. IGOR ACOSTA HERRERA. ABG. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABG. DENNY HERNÁNDEZ.

CAUSA Nº: S5-2900-11.-
MVJ/FBD/IAH/Dh/carla.