REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º


Decisión: 086-11
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
Causa: S5-11-2886


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho SIMON ENRIQUE QUEVEDO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FABIO AUGUSTO RODOLFO GUERRIERI ESNAOLA, en su condición de víctima en la presente causa, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de marzo de 2011, a cargo de la Juez MILAGROS HERRERA ABACHE, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del imputado PEDRO REYES CABRERA FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, acordando la libertad plena y sin restricciones del imputado en mención y el cese de las medidas innominadas que pesaban sobre la aeronave Marca: LET, Modelo 410UPV-E, Serial Nro. 861719, Matrícula YV-1004CP. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Profesional del Derecho SIMON ENRIQUE QUEVEDO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FABIO AUGUSTO RODOLFO GUERRIERI ESNAOLA, en su condición de víctima en la presente causa, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo, tal como consta en el Poder Especial que cursa a los folios 3 al 5 de la tercera pieza del expediente.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 15 de Julio de 2011, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 33 del expediente, correspondía al décimo día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado del fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, atendiendo el contenido de la Sentencia Nº 535 de fecha 11 de agosto de 2005, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual fue ratificada nuevamente en Sentencia Nº 62 de fecha 01/03/2007, por la misma Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho SIMON ENRIQUE QUEVEDO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FABIO AUGUSTO RODOLFO GUERRIERI ESNAOLA, en su condición de víctima en la presente causa, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de marzo de 2011, a cargo de la Juez MILAGROS HERRERA ABACHE, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del imputado PEDRO REYES CABRERA FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, acordando la libertad plena y sin restricciones del imputado en mención y el cese de las medidas innominadas que pesaban sobre la aeronave Marca: LET, Modelo 410UPV-E, Serial Nro. 861719, Matrícula YV-1004CP. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 11 de octubre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 18 de abril de 2011, fue emplazado el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano FABIO AUGUSTO RODOLFO GUERRIERI ESNAOLA, en su condición de víctima en la presente causa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 27 de abril de 2011, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 6 de la tercera pieza del expediente, no presentando contestación alguna.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, los Profesionales del Derecho RAFAEL QUIÑONEZ URBAEZ Y RAFAEL QUIÑONEZ SUBERO, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano PEDRO REYRES CABRERA FUENMAYOR, consignaron escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado SIMON ENRIQUE QUEVEDO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FABIO AUGUSTO RODOLFO GUERRIERI ESNAOLA, en su condición de víctima en la presente causa, tal como consta en el cómputo que riela al folio 22 de la tercera pieza del expediente, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 437, 452, numeral 2º, 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho SIMON ENRIQUE QUEVEDO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FABIO AUGUSTO RODOLFO GUERRIERI ESNAOLA, en su condición de víctima en la presente causa, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de marzo de 2011, a cargo de la Juez MILAGROS HERRERA ABACHE, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del imputado PEDRO REYES CABRERA FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, acordando la libertad plena y sin restricciones del imputado en mención y el cese de las medidas innominadas que pesaban sobre la aeronave Marca: LET, Modelo 410UPV-E, Serial Nro. 861719, Matrícula YV-1004CP. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 11 de octubre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se deja constancia que el Representante del Ministerio Público no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por Apoderado Judicial del ciudadano FABIO AUGUSTO RODOLFO GUERRIERI ESNAOLA, en su condición de víctima en la presente causa.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los Profesionales del Derecho RAFAEL QUIÑONEZ URBAEZ Y RAFAEL QUIÑONEZ SUBERO, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano PEDRO REYRES CABRERA FUENMAYOR.

Publíquese, Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. IGOR ACOSTA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ








CAUSA N° S5-11-2886
MCVJ/FBD/IAH/DH/yusmary.