REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º


Nº 087-11
CAUSA Nº S5-11-2903
PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del ciudadano LINO AVILA CASTILLO, mediante la cual promueve como medio probatorio, copia debidamente certificada de la causa signada bajo el numero 2ºC-12918-11; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE la prueba ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto la misma está constituida por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba ofrecida por la ciudadana DRA. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la copia debidamente certificada de la de la causa signada bajo el numero 12.945-11; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese.


LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES



LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



FRENNIS BOLIVAR DOMINGUEZ DR. IGOR ACOSTA HERRERA

LA SECRETARIA



ABG. DENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




ABG. DENNY HERNANDEZ



CAUSA N° S5-11-2903
MCVJ/FB/IA/DH