REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 3082-2011

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Ramón Iglesias Acosta, Geraly Cecilia Ferrer Brito y León Izaguirre Alemán, actuando en su carácter de representantes legales del ciudadano DARIO OSCAR DI MARCO y de la Sociedad Mercantil International Car System, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó “… MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, específicamente la prohibición de enajenar y gravar sobre La prohibición de enajenar y gravar bienes propios de la empresa INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., Registro de Información Fiscal J-30671339-5 y/o de sus Directivos DARIO OSCAR DI MARCO… y NOBERTO MIGUEL MILJEVIC… así como LA INMOVILIZACIÓN del dinero disponible que se encuentra en las cuentas corrientes y de ahorro de las distintas entidades bancarias…”.

En fecha 4 de agosto de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3082-2011 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. Rosalba Muñoz.

En fecha 9 de agosto de 2011, la Dra. Rosalba Muñoz, Juez integrante suplente de este Tribunal Colegiado, se inhibió del conocimiento de la presente causa acorde a lo estipulado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 90 del Código Adjetivo Penal.

En fecha 10 de agosto de 2011, fue declarada con lugar la inhibición planteada por la referida Juez inhibida, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 16 de septiembre de 2011, la Dra. Patricia Montiel Madero, se reincorporó a sus servicios laborales, luego de haber disfrutado sus vacacione legales correspondientes.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados Ramón Iglesias Acosta, Geraly Cecilia Ferrer Brito y León Izaguirre Alemán, actuando en su carácter de representantes legales del ciudadano DARIO OSCAR DI MARCO y de la Sociedad Mercantil International Car System, C.A., DARIO OSCAR DI MARCO, el 20 de junio de 2011, ante el Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos, que lo hicieron al quinto (5) días hábil, respectivamente, siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó “… MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, específicamente la prohibición de enajenar y gravar sobre La prohibición de enajenar y gravar bienes propios de la empresa INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., Registro de Información Fiscal J-30671339-5 y/o de sus Directivos DARIO OSCAR DI MARCO… y NOBERTO MIGUEL MILJEVIC… así como LA INMOVILIZACIÓN del dinero disponible que se encuentra en las cuentas corrientes y de ahorro de las distintas entidades bancarias…”, por lo que se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


Los abogados Isabel Cristina Sierra y Jimmy Goite Blanco, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, dieron contestación al recurso de apelación ejercido en el caso de autos, el 21 de julio de 2011, tal y como se desprende a los folios 26 al 35 de la 2ª pieza del presente expediente.

En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

-III-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Los profesionales del derecho Ramón Iglesias Acosta, Geraly Cecilia Ferere Brito y León Izaguirre Alemán, actuando en su carácter de representantes legales del ciudadano DARIO OSCAR DI MARCO y de la Sociedad Mercantil International Car System, C.A., DARIO OSCAR DI MARCO, promueven como pruebas 1) Copia certificada integra del expediente Nº S-507-11, todo con el objeto de poder demostrar las afirmaciones de hechos presentadas en el contenido del recurso de apelación que guardan relación con la falta de motivación; 2) Prueba de Informes la cual será dirigida al jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ente adscrito al Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe sobre la existencia de los correlativos de distribución; 3) Se recabe de la Fiscalía 41º del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel nacional el expediente íntegro, donde se desprende que hasta la presente fecha su representado ostenta la cualidad de Sujeto Investigado; 4) Copias simples del oficio enviado por la Comisión Permanente de Administración y Servicios dirigido al Presidente para el momento del INDEPABIS y 5) Transcripción de acuerdo a la intervención en la reunión ordinaria de fecha 9 de diciembre de 2009, por parte de los Directivos de la Sociedad Mercantil International Car System, C.A.,).

Considera este Tribunal Colegiado, en relación a las pruebas promovidas por los recurrentes en el primer punto son necesarias y útiles para resolver el presente recurso de apelación, por ello las admite y tratándose de elementos que ya cursan en el expediente original, considera innecesaria la fijación de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al resto de las pruebas promovidas por los profesionales derechos, esta Sala considera que las mismas son impertinentes e innecesarias a los efectos de la resolución del presente recurso, razón por la cual se declaran inadmisibles. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por los abogados Ramón Iglesias Acosta, Geraly Cecilia Ferrer Brito y León Izaguirre Alemán, actuando en su carácter de representantes legales del ciudadano DARIO OSCAR DI MARCO y de la Sociedad Mercantil International Car System, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó “… MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, específicamente la prohibición de enajenar y gravar sobre La prohibición de enajenar y gravar bienes propios de la empresa INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., Registro de Información Fiscal J-30671339-5 y/o de sus Directivos DARIO OSCAR DI MARCO… y NOBERTO MIGUEL MILJEVIC… así como LA INMOVILIZACIÓN del dinero disponible que se encuentra en las cuentas corrientes y de ahorro de las distintas entidades bancarias…”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por los abogados Isabel Cristina Sierra y Jimmy Goite Blanco, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.

TERCERO: ADMITE las pruebas promovidas por los recurrentes, en cuanto al primer punto señalado en el capítulo de promoción de pruebas, y por tratarse de elementos que ya cursan en el expediente considera innecesaria la fijación de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: INADMITE las pruebas señaladas en los puntos segundo al quinto del escrito de apelación, por considerar que las mismas son impertinentes e innecesarias a los efectos de la resolución del presente recurso.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ - PONENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ




DRA. LILIAM FABIOLA UZCATEGUI

EL SECRETARIO



ABG. IXION ANTONIO LAFFONTT


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


EL SECRETARIO



ABG. IXION ANTONIO LAFFONTT


EXP. N° 3082-2011 (Aa).-