REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de septiembre de 2011
201° y 152°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3093-2011 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ABGS. OSCAR BORGES PRIM y JUDITH CAROLINA POSADA, en su carácter de defensores del ciudadano acusado HECTOR JOSE LOPEZ DURAN, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2011 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia oral a puertas cerradas, mediante la cual se decretó la suspensión del debate oral para una nueva oportunidad, así como ordenó la citación por la fuerza pública a la víctima y a una de las testigos, en la causa seguida en contra del referido acusado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para la fecha, con la agravante establecido en el artículo 217 eiusdem.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 25 de julio de 2011, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia oral hasta el día 1 de agosto de 2011, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron cuatro (4) días hábiles tal como se evidencia del cómputo inserto a los folio 31 al 32 del presente cuaderno de incidencias; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. OSCAR BORGES PRIM y JUDITH CAROLINA POSADA, en su carácter de defensores del ciudadano acusado HECTOR JOSE LOPEZ DURAN, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2011 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia oral a puertas cerradas, en la causa seguida en contra del referido acusado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para la fecha, con la agravante establecido en el artículo 217 eisdem; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. OSCAR BORGES PRIM y JUDITH CAROLINA POSADA, en su carácter de defensores del ciudadano acusado HECTOR JOSE LOPEZ DURAN, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2011 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia oral a puertas cerradas, mediante la cual se decretó la suspensión del debate oral para una nueva oportunidad, así como ordenó la citación por la fuerza pública a la víctima y a una de las testigos, en la causa seguida en contra del referido acusado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para la fecha, con la agravante establecido en el artículo 217 eisdem; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE (S)
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. LILIAN UZCATEGUI
EL SECRETARIO
ABG. IXION ANTONIO LAFFONTT
CAUSA N° 3093-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/LU/YC/lh.-