REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 22 de septiembre de 2011
201º y 152°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 3097-2011 (Aa).-
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 3 de agosto de 2011, por las profesionales del derecho Norelys Mercedes Bruzual y Yoaneth Margarita Zorilla Rojas, en su condición de defensoras del acusado VÍCTOR ALFONZO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 19 de septiembre de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 3097-2011 (Aa) y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
-I-
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación ha sido presentado por las profesionales del derecho Norelys Mercedes Bruzual y Yoaneth Margarita Zorilla Rojas, en su condición de defensoras del acusado VÍCTOR ALFONZO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, cuya cualidad se evidencia en actas.
Igualmente se observa que el recurso de apelación fue planteado el 3 de agosto de 2011, ante el referido Juzgado de Juicio, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, y del cómputo inserto al folio 29 del cuaderno de incidencia que lo hizo al quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en los artículos 244, 447 numeral 5 en relación con el artículo 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión de fecha 20 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta una decisión recurrible.
En consecuencia, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, no encontrándose el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quienes tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es admitir el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado VÍCTOR ALFONZO MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Y Así se decide.
-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Fiscal Quincuagésimo Quinto (55º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Miguel Ángel Hernández Salazar, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado VÍCTOR ALFONZO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, el 12 de agosto de 2011, como se desprende a los folios 16 y 21 del cuaderno de incidencia.
En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por las profesionales del derecho Norelys Mercedes Bruzual y Yoaneth Margarita Zorilla Rojas, en su condición de defensoras del acusado VÍCTOR ALFONZO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el Fiscal Quincuagésimo Quinto (55º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Miguel Ángel Hernández Salazar.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ - PONENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 3097-2011 (Aa).-