REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 23 de septiembre de 2011
201° y 152°
Exp. N° 3098-2011 (Aa) S-6
PONENTE: DRA LILIAM FABIOLA UZCATEGUI GIMENEZ
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Pública Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, adscrita a la coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ROSO VILLAMIZAR WILMER JHOLIVER, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2011, mediante la cual NIEGA la medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ya nombrado penado de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de fecha 09 de noviembre de 2009, por considerar el carácter de lesa humanidad de los delitos vinculados al Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: La Abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Pública Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, adscrita a la coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ROSO VILLAMIZAR WILMER JHOLIVER, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2011, es decir ejerció el recurso de apelación al cuarto día hábil, es decir, dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Pública Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, adscrita a la coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ROSO VILLAMIZAR WILMER JHOLIVER, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2011, mediante la cual NIEGA la medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ya nombrado penado de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de fecha 09 de noviembre de 2009, por considerar el carácter de lesa humanidad de los delitos vinculados al Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE
DRA. LILIAM FABIOLA UZCATEGUI GIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
Exp. Nro. 3098-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/LFUG/YC/scjch*.-