REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 28 de septiembre de 2011
201° y 152°

Exp. N° 3087-2011 (As) S-6
PONENTE: DRA LILIAM FABIOLA UZCATEGUI GIMENEZ

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por los profesionales del derecho MILTON RAMÓN TUA MENDOZA y YOBEL GUERRERO, en su carácter de defensores de los ciudadanos EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ MENDOZA, OMAR ELIAS LUCENA NAVEDA, RAFAEL ARMANDO BOLIVAR y CRUZ MARIO VASQUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2011, y publicado su texto íntegro el 9 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ MENDOZA, OMAR ELIAS LUCENA NAVEDA, RAFAEL ARMANDO BOLIVAR y CRUZ MARIO VASQUEZ, a cumplir la pena de 10 años y 6 meses de prisión, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente, y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, artículo 7 de la reforma del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado, en concordancia con los artículos 88 del Código Penal y circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 numeral 2, 364 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Los profesionales del derecho MILTON RAMÓN TUA MENDOZA y YOBEL GUERRERO, en su carácter de defensores de los ciudadanos EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ MENDOZA, OMAR ELIAS LUCENA NAVEDA, RAFAEL ARMANDO BOLIVAR y CRUZ MARIO VASQUEZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2011, y publicado su texto íntegro el 9 de junio de 2011; asimismo interponen el recurso en fecha 14 de julio de 2011, tal como se aprecia a los folios 256 al 303 del expediente pieza 19, es decir ejercieron el recurso de apelación al quinto día hábil, según cómputo que riela al folio 345 del presente expediente, es decir, dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MILTON RAMÓN TUA MENDOZA y YOBEL GUERRERO, en su carácter de defensores de los ciudadanos EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ MENDOZA, OMAR ELIAS LUCENA NAVEDA, RAFAEL ARMANDO BOLIVAR y CRUZ MARIO VASQUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2011, y publicado su texto íntegro el 9 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ MENDOZA, OMAR ELIAS LUCENA NAVEDA, RAFAEL ARMANDO BOLIVAR y CRUZ MARIO VASQUEZ, a cumplir la pena de 10 años y 6 meses de prisión, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente, y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO. previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, artículo 7 de la reforma del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado, en concordancia con los artículos 88 del Código Penal y circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 numeral 2, 364 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. En consecuencia, se fija para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE

DRA. LILIAM FABIOLA UZCATEGUI GIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES


Exp. Nro. 3087-2011 (As) S-6
MM/RM/LFUG/YC/da-