REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2011
201° y 152°
JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 3088-2011 (As) S6
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. HORTENCIA E. PADRÓN T., Defensora Pública Penal Septuagésima (70°) encargada, actuando en representación del ciudadano YHONATHAN JOSÉ ASTUDILLOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 17 de julio de 2011, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de trece (13) años y diez (10) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 405 y 277, ambos de Código Penal, asimismo se le impuso de las penas accesorias prevista en el artículo 13 ordinales 1° y 2° del Código Penal, referidas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. HORTENCIA E. PADRÓN T., Defensora Pública Penal Septuagésima (70°) encargada, actuando en representación del ciudadano YHONATHAN JOSÉ ASTUDILLOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de trece (13) años y diez (10) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 405 y 277, ambos de Código Penal, asimismo se le impuso de las penas accesorias prevista en el artículo 13 ordinales 1° y 2° del Código Penal, referidas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, publicada en fecha 17 de julio de 2011; de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. HORTENCIA E. PADRÓN T., Defensora Pública Penal Septuagésima (70°) encargada, actuando en representación del ciudadano YHONATHAN JOSÉ ASTUDILLOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de trece (13) años y diez (10) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 405 y 277, ambos de Código Penal, asimismo se le impuso de las penas accesorias prevista en el artículo 13 ordinales 1° y 2° del Código Penal, referidas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, publicada en fecha 17 de julio de 2011 de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para la décima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE (S)
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. LILIAN UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 3088-2011 (As) S-6
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