REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de septiembre de 2011
201° y 152°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3103-2011 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por la ABG. ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual acuerda a favor del penado FARFAN MEDINA IRWIN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-18.814.480, la gracia de la conmutación del resto de la pena por confinamiento, todo de conformidad con el artículo 52 del Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 28 de junio de 2011, fecha en la cual la representante fiscal se dio por notificada de la decisión de fecha 21-6-2011, proferida por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución hasta el día 7 de julio de 2011, fecha en la que consignó el escrito de apelación transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal y como se evidencia del cómputo inserto a los folios 236 al 237 de la pieza 4 del presente expediente; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual acuerda a favor del penado FARFAN MEDINA IRWIN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-18.814.480, la gracia de la conmutación del resto de la pena por confinamiento, todo de conformidad con el artículo 52 del Código Penal; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que el profesional del derecho ciudadano FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, en su carácter de defensor del penado FARFAN MEDINA IRWIN ALEJANDRO, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ANGIE CARFI URIBE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual acuerda a favor del penado FARFAN MEDINA IRWIN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-18.814.480, la gracia de la conmutación del resto de la pena por confinamiento, todo de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ciudadano FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, en su carácter de defensor del penado FARFAN MEDINA IRWIN ALEJANDRO; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE (S)

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. LILIAN FABIOLA UZCATEGUI

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
Causa N° 3103-2011 (Aa) S-6
MM/PM/LFU/YC/lh