REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8




EXPEDIENTE Nº 3687-11

PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.


Visto el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano DARWIN STARLYN ISTURDE ALVARADO, en contra de la decisión de fecha 30 de julio del año 2011, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 48° de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano; esta Corte de Apelaciones a los fines de decidir previamente sobre la admisibilidad del recurso, observa lo siguiente:

Establece el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: … b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.

Por su parte, el artículo 448 ejusdem, establece:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (omissis)

Ahora bien, al estudiar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Defensora, en conformidad con las normas antes transcritas, esta Alzada concluye que el mismo fue presentado extemporáneamente.

Ello tomando en consideración, el computo que realizara el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 48 de este mismo Circuito Judicial Penal, desde la realización de la audiencia de presentación del imputado, cuando las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión mediante la cual el día 30 de julio de 2011, el Tribunal de la causa, dictó la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano DARWIN STARLYN ISTURDE ALVARADO; evidenciándose que hasta el día 08 de agosto de 2011, cuando la recurrente interpuso recurso de apelación, transcurrieron seis (6) días hábiles y así fue certificado por la ciudadana Secretaria adscrita al Tribunal A-quo en el cómputo que cursa a los folios 40 y 41 del Cuaderno de Incidencia, superando así el lapso establecido por el Legislador para la interposición del recurso de apelación de autos; lo que conlleva a la Declaratoria de Inadmisibilidad del recurso por resultar Extemporáneo. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ en su carácter de Defensora Pública Vigésima Quinta (25) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en representación del ciudadano DARWIN STARLYN ISTURDE ALVARADO, todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 437 literal “b” y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato al Tribunal de origen.



REINA MORANDY MIJARES
JUEZA PRESIDENTA

ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PONENTE

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA


CAROLINA RODRIGUES
SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


CAROLIAN RODRIGUES
SECRETARIA








Exp Nº 3687-11
AJVC/RJMM/ZBBM/Alfredo